Certificados y copias auténticas

Última actualización: 12/04/23

Sello AGRMLos ciudadanos pueden solicitar certificados o copias auténticas de aquellos documentos que obran en el archivo, sin restricción alguna si se trata de documentos históricos de libre acceso y con las limitaciones previstas en la ley (generalmente contar con la condición de interesado) cuando se trate de documentos que cuenten con datos personales protegidos y otros supuestos de reserva.

Certificados

Se expide certificado dando fe del contenido de los documentos o inscripciones registrales custodiados en al Archivo. La expedición de certificados devenga una tasa de 8,36 €, a abonar por el interesado (según lo dispuesto en la Orden anual por la que se publican las tarifas de las tasas y precios públicos aplicables en la CARM).

Copias auténticas

La copia auténtica (regulada por el artículo 50.3 del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia y por el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) consiste en una copia realizada por cualesquiera medios informáticos, electrónicos o telemáticos, en la que figurará la acreditación de la autenticidad de la misma identificando el archivo que la expide y la persona responsable de la expedición. Las copias devengarán la tasa por reproducción de imágenes del AGRM establecida en la mencionada Orden.

Ambas se pueden solicitar cumplimentando el formulario incluido abajo, que deberá ser presentado por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, acreditando en su caso la condición de interesado mediante copia del DNI o similar, o bien mediante el Formulario de solicitud genérica disponible en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma (para lo que necesitará DNI electrónico o certificado digital admitido). 

Compromiso

Tal como consta en su Carta de Servicios (BORM nº 184; 10 de agosto de 2018), el Archivo General se compromete a entregar copia o certificación de documentos conservados en el Archivo en el plazo máximo de diez días.